Son cuatro los distintivos ambientales creados por la Dirección General de Tráfico (DGT) en función del impacto medioambiental de los vehículos.

El origen de la categorización se debe al Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

El objetivo es discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

Distintivos ambientales DGT

DISTINTIVOS AMBIENTALES DGT

Lo que nos interesa a la mayoría de usuarios de vehículos que no son emisiones cero etiqueta azul, que según normativa, son los vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible, vamos a el vehículo gasolina y diésel que puedan transformarse a gas para poder ser etiqueta eco, y la normativa nos dice:

  • Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetro, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.
  • Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

La etiqueta C verde, si transformamos los vehículos a gas (GLP/GNC), pasarían a ser etiqueta ECO.

  • Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.
  • Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

Con la etiqueta B amarilla, si transformamos el vehículo a gas GLP/GNC, para ser etiqueta ECO, en ningún caso podría ser si el coche es euro 3, para el resto si.

  • Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.
  • Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea Euro IV/4 o V/5, indistintamente del tipo de combustible.

En resumen todos los vehículos de gasolina que se transformen a gas para que puedan ser tarjeta eco, tienen que ser a partir de euro 4 en adelante, y los diésel para ser tarjeta eco, tiene que ser a partir de euro 6. 

Si quieres saber que tipo de tarjeta tiene tu vehículo pincha aqui.

 

TRANSFORMACIÓN A GLP